REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES

ARTICULO 1º

Para asistir a cualquier curso en los planteles que integran la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es indispensable estar inscrito en ella, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento.


ARTICULO 2º

La inscripción de los alumnos se hará precisamente dentro de los periodos fijados por el Calendario Escolar.

Fuera de esos periodos únicamente el Rector podrá autorizar la inscripción, cuando existan para ello causas justificadas.


ARTICULO 3º

Al obtener la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir estrictamente con todo lo señalado por la Ley Orgánica, los Reglamentos y las disposiciones que dicten las Autoridades Universitarias.


ARTICULO 4º

Para ser inscrito por primera vez en la Universidad se requiere:


a) Presentar la solicitud de inscripción correspondiente durante los periodos señalados en el Calendario Escolar, en las formas impresas autorizadas, firmadas por el interesado y, en caso de que éste sea menor de edad, también por el padre o tutor;

b) Entregar los originales de los certificados que amparan los estudios realizados con anterioridad; quienes procedan de Escuelas Secundarias y Preparatorias Federales o incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, deberán presentar su documentación visada por esa dependencia del Poder Ejecutivo Federal;

c) Entregar copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil;

d) Entregar cuatro retratos tamaño credencial;

e) Presentar, en su caso, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la constancia de estar presentando dicho servicio;

f) Someterse al examen de admisión, en aquellos casos en que la Universidad lo tenga establecido o lo establezca.


ARTICULO 5º

Los estudios previos que se exigen para ingresar en los diversos ciclos son los siguientes:

a) Para las Escuelas Secundarias, la Carrera de Contador Comercial y Bancario y la Escuela Popular de Bellas Artes, los de Enseñanza Primaria Superior;


b) Para el Colegio de San Nicolás de Hidalgo y la Escuela de Enfermería, los del Primer Ciclo de Enseñanza Media, o sea, Secundaria o Prevocacional;


c) Para el Ciclo Profesional en las Facultades o Escuelas, los del Segundo Ciclo de Enseñanza Media, o sea, Bachillerato o Vocacional.


ARTICULO 6º

Las personas que se inscriban en la Universidad serán alumnos “ordinarios”, “especiales” u “oyentes”. Son alumnos “ordinarios” los que se inscriben con el propósito de seguir estudios regulares por ciclos completos. Son alumnos “especiales” los que se inscriben en uno o más cursos para mejorar su preparación, sin pretender la terminación de un ciclo completo. Son alumnos “oyentes” los que sólo asisten a uno o más cursos para mejorar su cultura.


ARTICULO 7º

Los alumnos “oyentes” serán admitidos libremente, sin que deban demostrar la realización de estudios previos, con las únicas restricciones de cupo, local y capacidad en los talleres y laboratorios. Pagarán las cuotas que fije el Reglamento respectivo y no tendrán derecho a presentar examen, ni a obtener grado o título; solamente se les extenderá constancia de asistencia a los cursos.


ARTICULO 8º

Los alumnos “especiales” serán admitidos en los cursos que ellos mismos seleccionen, siempre que comprueben haber terminado los estudios correspondientes al ciclo anterior.

Deberán cumplir con todas las obligaciones señaladas para los alumnos “ordinarios” en las asignaturas que cursen y, al terminar, se les entregará la boleta de calificaciones correspondiente.


ARTICULO 9º

Los alumnos “ordinarios” solamente podrán llevar cursos correspondientes a uno de los años establecidos en el Plan de Estudios correspondiente. Por lo tanto no podrá haber alumnos irregulares, salvo en aquellos casos en que así lo acuerde expresamente, por excepción, el H. Consejo Universitario.


ARTICULO 10

Ningún alumno se considerará debidamente inscrito si, después de haber llenado los requisitos señalados en este Reglamento, no recoge en el Departamento Escolar la matrícula en la cuál estén asentadas las asignaturas que deba cursar y, en su caso, las secciones a las que deba concurrir.


ARTICULO 11

Una vez aceptada la inscripción de un alumno de nuevo ingreso, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos, para que se le expida la matrícula:


a) Pagar las cuotas señaladas;


b) Firmar la protesta Universitaria.


ARTICULO 12

A los alumnos que falten injustificadamente durante un mes consecutivo a sus clases se les cancelará la matrícula.
Si las faltas de asistencia fueran sólo a una o varias asignaturas, el alumno quedará borrado de las listas correspondientes.


ARTICULO 13

El Departamento Escolar formará las listas de cada asignatura, las cuales quedarán a disposición de los profesores en el plantel respectivo a partir de la fecha en que se inician los cursos. Posteriormente el Departamento Escolar enviará a los plateles las listas adicionales con aquellos alumnos que se inscriban durante el periodo extraordinario o más tarde, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º. Las anotaciones que se hagan en las listas, sin reunir los requisitos anteriores o violando alguna disposición reglamentaria, carecerán de toda validez. Al terminar los exámenes de un año lectivo, los alumnos que continúen sus estudios en el mismo plantel podrán solicitar en el Departamento Escolar su reinscripción, llenando la solicitud correspondiente y pagando los derechos de inscripción.


ARTICULO 14

No se aceptará la inscripción o se cancelará ésta:

a) Cuando no se llenen los requisitos señalados por este Reglamento y de otras disposiciones de la Universidad;


b) Cuando, a pesar de haberse llenado dichos requisitos, el solicitante hubiese sufrido alguna condena por delitos intencionales del orden común, salvo el juicio favorable y fundado del H. Consejo Universitario;


c) Cuando, a pesar de reunirse los requisitos señalados, el solicitante hubiese sido expulsado definitivamente de alguna otra institución de enseñanza nacional o extranjera, a menos que el H. Consejo Universitario acuerde expresamente la inscripción.


ARTICULO 15

Los alumnos que sin causa justificada no continúen los trámites de su inscripción, se entenderá que renuncian a ella y a cualquier devolución de las cuotas que hayan entregado.


ARTICULO 16

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción. Si se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento el interesado quedará expulsado definitivamente de la Universidad.


ARTICULO TRANSITORIO UNICO

Este Reglamento comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 1962.

Este Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión efectuada el 17 de noviembre de 1961.