REGLAMENTO
GENERAL DE INSCRIPCIONES |
ARTICULO 1º Para asistir a cualquier curso en los planteles que integran la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es indispensable estar inscrito en ella, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento. ARTICULO 2º La inscripción de los alumnos se hará precisamente dentro de los periodos fijados por el Calendario Escolar. Fuera de esos periodos únicamente el Rector podrá autorizar la inscripción, cuando existan para ello causas justificadas. ARTICULO 3º Al obtener la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir estrictamente con todo lo señalado por la Ley Orgánica, los Reglamentos y las disposiciones que dicten las Autoridades Universitarias. ARTICULO 4º Para ser inscrito por primera vez en la Universidad se requiere:
ARTICULO 5º Los estudios previos que se exigen para ingresar en los diversos ciclos son los siguientes:
ARTICULO 6º Las personas que se inscriban en la Universidad serán alumnos “ordinarios”, “especiales” u “oyentes”. Son alumnos “ordinarios” los que se inscriben con el propósito de seguir estudios regulares por ciclos completos. Son alumnos “especiales” los que se inscriben en uno o más cursos para mejorar su preparación, sin pretender la terminación de un ciclo completo. Son alumnos “oyentes” los que sólo asisten a uno o más cursos para mejorar su cultura. ARTICULO 7º Los alumnos “oyentes” serán admitidos libremente, sin que deban demostrar la realización de estudios previos, con las únicas restricciones de cupo, local y capacidad en los talleres y laboratorios. Pagarán las cuotas que fije el Reglamento respectivo y no tendrán derecho a presentar examen, ni a obtener grado o título; solamente se les extenderá constancia de asistencia a los cursos. ARTICULO 8º Los alumnos “especiales” serán admitidos en los cursos que ellos mismos seleccionen, siempre que comprueben haber terminado los estudios correspondientes al ciclo anterior. Deberán cumplir con todas las obligaciones señaladas para los alumnos “ordinarios” en las asignaturas que cursen y, al terminar, se les entregará la boleta de calificaciones correspondiente. ARTICULO 9º Los alumnos “ordinarios” solamente podrán llevar cursos correspondientes a uno de los años establecidos en el Plan de Estudios correspondiente. Por lo tanto no podrá haber alumnos irregulares, salvo en aquellos casos en que así lo acuerde expresamente, por excepción, el H. Consejo Universitario. ARTICULO 10 Ningún alumno se considerará debidamente inscrito si, después de haber llenado los requisitos señalados en este Reglamento, no recoge en el Departamento Escolar la matrícula en la cuál estén asentadas las asignaturas que deba cursar y, en su caso, las secciones a las que deba concurrir. ARTICULO 11 Una vez aceptada la inscripción de un alumno de nuevo ingreso, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos, para que se le expida la matrícula:
ARTICULO 12 A los alumnos que falten injustificadamente durante
un mes consecutivo a sus clases se les cancelará la matrícula. ARTICULO 13 El Departamento Escolar formará las listas de cada asignatura, las cuales quedarán a disposición de los profesores en el plantel respectivo a partir de la fecha en que se inician los cursos. Posteriormente el Departamento Escolar enviará a los plateles las listas adicionales con aquellos alumnos que se inscriban durante el periodo extraordinario o más tarde, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º. Las anotaciones que se hagan en las listas, sin reunir los requisitos anteriores o violando alguna disposición reglamentaria, carecerán de toda validez. Al terminar los exámenes de un año lectivo, los alumnos que continúen sus estudios en el mismo plantel podrán solicitar en el Departamento Escolar su reinscripción, llenando la solicitud correspondiente y pagando los derechos de inscripción. ARTICULO 14 No se aceptará la inscripción o se cancelará ésta:
ARTICULO 15 Los alumnos que sin causa justificada no continúen los trámites de su inscripción, se entenderá que renuncian a ella y a cualquier devolución de las cuotas que hayan entregado. ARTICULO 16 La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción. Si se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento el interesado quedará expulsado definitivamente de la Universidad. ARTICULO TRANSITORIO UNICO Este Reglamento comenzará a regir a partir del
día 1º de enero de 1962. Este Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión efectuada el 17 de noviembre de 1961.
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