TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO.

ARTICULO SEGUNDO

El alumno que haya estado inscrito en el Bachillerato en el plan de dos años, acreditados parcial o totalmente y solicite inscripción para cursar el Bachillerato con el plan de estudios vigente, deberá solicitar dictamen de equivalencia de materias ante la Dirección de Control Escolar de acuerdo al artículo treinta y siete del presente reglamento.

ARTICULO TERCERO

En tanto se precisa el criterio de evaluación de las materias teórico-prácticas, en el Reglamento General de Exámenes, la calificación se asentará en dígitos enteros del cero al diez, con una ponderación de ochenta por ciento correspondiente a la teoría y veinte por ciento a la práctica.

ARTICULO CUARTO

Los casos no previstos en los presentes Reglamentos, serán resueltos por las instancias Académicas competentes.





Este Reglamento se aprobó por el H. Consejo Universitario en Sesión Permanente del propio Organismo que contempló cinco sesiones que iniciaron el 19 de junio de 1992 y concluyó el 8 de julio del mismo año.




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