CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 26º

Para inscribirse en el bachillerato por primera vez se requiere:

a) Haberse registrado en el período establecido en el Calendario Escolar autorizado por el H. Consejo Universitario;


b) Presentar examen de selección y haber sido promovido en el mismo;


c) Entregar la solicitud de inscripción en las formas establecidas que para ese fin proporcione la Dirección de Control Escolar;


d) Entregar el certificado de Secundaria debidamente requisitado, habiéndose regularizado a más tardar en el año lectivo anterior al ciclo escolar en el que se inscribe. En caso de no pertenecer al Sistema Educativo Nacional deberá estar legalizado por las autoridades competentes del Gobierno del Estado en el que se expida;


e) Entregar acta de nacimiento en buen estado;


f) Entregar cuatro fotografías tamaño infantil y número que le soliciten;


g) Presentar el examen médico expedido por la Facultad de Medicina de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo donde se compruebe que su estado de salud y capacidad son compatibles con los estudios universitarios;


h) Presentar el estudio socio-económico que con efectos estadísticos solicite la Dirección de Planeación de la Universidad;


i) Realizar los pagos correspondientes en alguna de las Cajas de la Tesorería de la Universidad Michoacana y


j) Cubrir todos aquellos requisitos adicionales que establezca la Universidad de acuerdo a la Legislación vigente.

Es muy importante que cumplas con los trámites requeridos en el tiempo, forma y lugar establecido; de otra manera si no realizas tu inscripción a tiempo perderás, sin responsabilidad para la Institución, el derecho a inscribirte.

También es indispensable que entregues los documentos originales en buen estado, limpios, sin dobleces, raspaduras o enmendaduras. Los documentos alterados o falsos se consideran un grave delito y los responsables son sancionados de acuerdo a la Ley.

Todos los trámites son personales, la Universidad no se hace responsable por acciones realizadas por gestores.¡ Comprométete contigo mismo !.

ARTICULO 27º

Para asistir a cualquier curso del Bachillerato en las Escuelas preparatorias de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es indispensable estar inscrito en el bachillerato, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

El simple hecho de que obtengas tu ficha de registro o realices el pago correspondiente, no significa que te hayas inscrito; estos son sólo requisitos previos.

Para que seas considerado como alumno debes haber realizado correctamente tu inscripción al semestre y ciclo escolar correspondiente. Los estudiantes que asistan a clase sin haberse inscrito debidamente, no pueden ser tomados en cuenta para la expedición de algún documento oficial y cualquier evaluación que obtengan carecerá de legalidad. ¡No tienen derecho alguno de reclamación!.

ARTICULO 28º

La inscripción de los alumnos se hará dentro de los periodos fijados en el Calendario Escolar. Fuera de esos periodos, únicamente el Rector podrá autorizar la inscripción, cuando existan para ello causas justificadas.

Si por alguna causa realmente justificada no cumplieras con tu trámite de inscripción en el tiempo señalado, deberás ajustarte a las disposiciones que el C. Rector dicte. Recuerda que tu nuevo trámite deberás solicitarlo de inmediato, ya que de lo contrario irremediablemente perderás el derecho de ser alumno de la Universidad. ¡Todos los trámites extemporáneos originan el pago de recargos!.

ARTICULO 29º

El alumno que sin causa justificada no continúe los trámites de su inscripción en el tiempo señalado en el Calendario Escolar, se entenderá que renuncia a ella y a cualquier devolución de las cuotas que haya entregado.

Las fechas para la tramitación de inscripciones son publicadas en cada una de las Escuelas Preparatorias. La realización de algún pago no significa compromiso de inscripción, por eso debes completar bien el trámite y obtener los comprobantes en tiempo y forma.

ARTICULO 30º

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción. Si se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, el interesado quedará expulsado definitivamente de la Universidad.

Recuerda que utilizar documentos falsos es un delito grave sancionado no sólo por la Legislación Universitaria, sino también por la vía penal. ¡Nunca lo hagas!.

ARTICULO 31º

Los Consejos Técnicos de las Escuelas Preparatorias determinarán el mínimo de alumnos necesarios para ofrecer cada materia optativa de acuerdo a las posibilidades institucionales del plantel.

En el quinto y sexto semestres, cursarás MATERIAS OPTATIVAS.

En el Plan de Estudios se contempla una lista de ellas, de las cuales cada Consejo Técnico determina cuales puede ofrecer su plantel, de acuerdo a sus posibilidades, así como cuantos alumnos como mínimo se requieren para ello. Cuando estés en estos semestres infórmate debidamente. No curses cualquier materia optativa que sea equivalente a algunas de las materias obligatorias de tu bachillerato o repetirla si ya la aprobaste.

ARTICULO 32º

Cuando un alumno repruebe una materia optativa y ésta no se ofrezca en el siguiente semestre podrá elegir una de las materias optativas de las que se ofrezcan en dicho semestre.

Si repruebas una materia optativa deberás volver a cursarla, si la imparte nuevamente la preparatoria donde estás inscrito; pero si no, tienes la oportunidad de cursar otra del paquete de optativas que se ofrezca. Infórmate cual. Las materias optativas no son seriadas, pero si obligatorias.




Contenido