TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Definiciones y Estructuras


ARTICULO 1º.

El bachillerato de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es la fase de la educación posterior a la media básica, caracterizada por la universalidad de los contenidos de sus programas de enseñanza-aprendizaje, que tiene por objetivo el desarrollo de una capacidad de síntesis e integración de los conocimientos acumulados. Esta fase es la última oportunidad en el sistema educativo formal para establecer contacto con la cultura universal en su más amplio sentido, en la que el educando puede alcanzar un mejor desarrollo de su personalidad, conocimiento de sí mismo, autoestima, autocrítica, salud física y una formación básica en las ciencias, las humanidades y la tecnología, además de lograr una mayor definición de su conducta, un estudio más profesional y un trabajo productivo, del que se sirva y con el que sirva a la sociedad, con una actitud creativa y conciencia de solidaridad, inspirada en la libertad, en la democracia y en la justicia social.

Esta es la definición formal de nuestro bachillerato, que en resumen trata de los estudios intermedios entre secundaria y licenciatura, que permiten, por un lado, una formación integral básica y por otro una formación propedéutica en áreas específicas.

ARTICULO 2º.

El bachillerato de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se ofrecerá en las Escuelas Preparatorias que actualmente lo imparten y en las que para tal objeto acuerde crear el Honorable Consejo Universitario, todas ellas organizadas y coordinadas dentro de un esquema denominado DIVISION DEL BACHILLERATO.

La Universidad cuenta con siete preparatorias dependientes (cinco ubicadas en la Ciudad de Morelia y dos en Uruapan) más cuarenta y siete incorporadas (distribuidas en el Estado de Michoacán).

ARTICULO 3º.

La división del bachillerato es la organización integrada por los diferentes organismos académicos que conforman el nivel medio-superior, en lo que corresponde a los estudios de bachillerato y que son:

I.  Escuelas preparatorias dependientes de la Universidad con sus órganos de gobierno;

II.  Autoridades Académicas de la División;

III. Académicas;

IV. Secciones de Academia.

Las academias son las agrupaciones integradas por todos los profesores de las preparatorias dependientes de la Universidad que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje de una misma materia o materias afines.

Tienen como objetivo sistematizar dicho proceso. Cada academia está dividida en siete secciones de Academia, una por cada Preparatoria dependiente. Cada Academia y cada Sección de Academia, cuenta con un Presidente.

ARTICULO 4º.

Las autoridades académicas de la División del Bachillerato son:

I.   El Consejo Académico del Bachillerato;

II.  El Coordinador General de la División del Bachillerato ;

III. Los Consejos de las Academias;

IV. Los Presidentes de los Consejos de Academia;

V.  Los Presidentes de las Secciones de Academia.

El Consejo Académico de la División del Bachillerato es el organismo encargado de coordinar, en lo académico, todo lo relacionado con los estudios del bachillerato. Esta integrado por los Presidentes de los Consejos Técnicos de las Escuelas Preparatorias dependientes que integran la División y el Coordinador General de la División del Bachillerato, quien lo preside.

ARTICULO 5º.

Los Consejos Técnicos mantendrán las atribuciones que les concede la Legislación Universitaria y atenderán en lo posible, de acuerdo con las características particulares de su Escuela, aquellas sugerencias del Consejo Académico del Bachillerato que tiendan a la unificación de criterios en las Escuelas Preparatorias y a la superación académica de las mismas.

De acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Universidad el Consejo Técnico de cada escuela Preparatoria, es el cuerpo colegiado encargado de regular el funcionamiento de la misma, en los términos señalados por la Legislación Universitaria vigente.

Esta formado por el Director quien lo preside, un profesor y un alumno por cada grado del bachillerato, quienes son elegidos en los términos de nuestra legislación.




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