CAPITULO III

De las Inscripciones

ARTICULO 37º

Los alumnos de nuevo ingreso al Bachillerato quedarán inscritos a todas las materias correspondientes al primer semestre, excepto aquellos alumnos que hayan cursado materias equivalentes, quienes se sujetarán al Dictamen que al respecto emita la Dirección de Control Escolar.

Si has aprobado materias equivalentes a las del plan de estudios, se te pueden tomar en cuenta a través del trámite de revalidación.

Si revalidas materias, obtén el dictamen correspondiente antes del inicio del curso y de inmediato realiza los trámites necesarios.

Los dictámenes no tienen efectos retroactivos.

Infórmate en la Subdirección de Revalidación de la Dirección de Control Escolar, (edif. “Q” p/b, C.U.) .

ARTICULO 38º

El alumno se denomina regular de un semestre académico determinado, si no adeuda materias de semestres académicos anteriores. En caso contrario, será alumno irregular de ese semestre.

ARTICULO 39º

El alumno no podrá cursar materias de un semestre académico superior a su número de inscripciones realizadas, excepción hecha con alumnos que ingresan al Bachillerato por artículo cincuenta de este Reglamento.

Ningún alumno del bachillerato podrá cursar un semestre superior en relación con el número de inscripciones realizadas, excepto el alumno que este revalidando materias del bachillerato nicolaíta.

ARTICULO 40º

Cuando al final de un semestre académico un alumno se encuentre reprobado en una o más materias cursadas por segunda ocasión, quedará suspendido en sus derechos de alumno de la Universidad; en tal caso el alumno podrá presentar exámenes extraordinarios de regularización cuando éstos sean programados, siempre y cuando no se contravenga el artículo cuarenta y nueve del presente Reglamento.

Al aprobar la totalidad de las materias señaladas a que se refiere el presente artículo, podrá inscribirse para continuar su avance académico.

En la Universidad Michoacana no hay tercera inscripción en una misma asignatura. Solo tienes dos oportunidades para cursar una materia.

Si en la primera ocasión la repruebas, debes poner todo tu esfuerzo para aprobarla en la segunda, ya que de lo contrario tus derechos como alumno de la Universidad quedarán suspendidos hasta que la apruebes en los periodos de exámenes de regularización subsecuentes y, ¡solo hay un examen de este tipo al final de cada semestre!.

Pero además, ¡CUIDADO!, no vayas a rebasar el tiempo a que se refiere el artículo cuarenta y nueve del presente reglamento, porque automáticamente quedas dado de baja en forma definitiva, o sea, pierdes el derecho de volverte a inscribir en el Bachillerato de esta Universidad.

IMPORTANTE: Para que puedas ser evaluado conforme a este artículo, deberás presentar una solicitud por lo menos un mes hábil antes de su programación. Infórmate en la Sección de Control Escolar de tu Preparatoria.

ARTICULO 41º

En cada reinscripción, la selección de las materias en que será inscrito cada alumno, de entre aquellas que estén programadas para ser impartidas en ese semestre, se hará de acuerdo a lo siguiente:

I. Si el alumno es regular de su semestre académico inmediato anterior, se le inscribirá en todas las materias del semestre académico siguiente al último que haya aprobado; y,

II. Si el alumno es irregular de ese semestre, se le inscribirá en las materias que adeuda y en las materias para las cuales ha cubierto los requisitos establecidos en la tabla de seriación, de acuerdo con el orden progresivo de las claves de las materias, sin que el número total de materias sea superior a diez.

Al momento de inscribirte, automáticamente se te asignan materias en los términos de éste Reglamento y de acuerdo a tu situación escolar.

Ten cuidado de asistir a clases a las asignaturas que debes cursar y precisamente en la sección y ciclo escolar que te corresponde; solo así tendrán validez.
Evítate problemas y esfuerzos inútiles.

ARTICULO 42º

El alumno tendrá derecho a renunciar a materias que le hayan sido asignadas para su siguiente semestre académico, sujetándose a lo establecido en las fracciones que a continuación se indican:

I.  La renuncia deberá presentarla por escrito ante la Dirección de Control Escolar dentro de los diez días hábiles después de iniciadas las clases del semestre. Si el alumno no hace uso de este derecho en el término establecido, quedará obligado a cursar todas las materias a las que no haya renunciado;

II.  El alumno de nuevo ingreso al Bachillerato que sea inscrito en todas las materias correspondientes al primer semestre no tendrá derecho a renunciar a ninguna de ellas;

III. Ningún alumno podrá renunciar a las materias en que esté reprobado, las cuales aparecerán en los primeros lugares de su relación de materias; y,

IV. En ningún caso el alumno podrá renunciar a las materias que estén dentro de los primeros cinco lugares de su relación de materias.

Tienes derecho de renunciar, dentro de un término establecido, a las materias que te hayan sido asignadas siempre que no sean reprobadas o que estén en los primeros cinco lugares de tu relación de materias.

Si deseas hacerlo deberás presentar por escrito la solicitud dirigida a la Dirección de Control Escolar y entregarla en la Sección de Control Escolar de tu Preparatoria, si estás dentro del tiempo reglamentado, se realizará el trámite mediante la forma “M-1”.

ARTICULO 43º

El alumno deberá elegir un área propedéutica al realizar su quinta inscripción, siempre y cuando satisfaga las siguientes condiciones:

I. Que haya aprobado un mínimo de veintinueve materias del Tronco Común; y,

II. Que haya acreditado la materia Orientación Vocacional Autodecisiva del Tronco Común.

Dicha elección se realizará mediante el procedimiento administrativo que determine la Dirección de Control Escolar.

Es importante que al escoger el área propedéutica, tengas pleno conocimiento de cuál es la requerida para la carrera que deseas cursar.

Si tienes duda por tu vocación tu profesor de Orientación Vocacional y el Centro de Psicología y Psicometría (Edif. “M”, p/b) te pueden ayudar. ¡Acude a ellos!.
Debes de tener acreditadas como mínimo treinta materias incluyendo la materia de Orientación Vocacional Autodecisiva del Tronco Común.

ARTICULO 44º

En caso de que al realizar la quinta inscripción el alumno no cumpla alguna de las condiciones señaladas en el artículo cuarenta y tres del presente Reglamento, la elección de una área propedéutica se diferirá hasta aquella inscripción en la cual se satisfagan dichas condiciones.

ARTICULO 45º

Ningún alumno podrá cursar materias correspondientes a un área propedéutica, si antes no ha elegido el área de acuerdo con el artículo cuarenta y tres del presente Reglamento.

ARTICULO 46º

Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en más de un área propedéutica.

ARTICULO 47º

Si dentro de los diez primeros días hábiles de iniciado el curso, el alumno desea cambiar de área propedéutica, deberá presentar a la Dirección de Control Escolar, una solicitud por escrito, acompañada del visto bueno del Director del plantel de su adscripción, así como la opinión que como resultado de entrevista, le hayan practicado en el Centro de Psicología y Psicometría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la cual tiene como finalidad ayudarlo a normar su criterio.

ARTICULO 48º

Al final de cada semestre académico, y antes de la siguiente inscripción, el alumno recibirá los siguientes documentos:

a) Boleta de calificaciones de las materias cursadas; y,

b) Relación de materias asignadas para el siguiente semestre académico.

No olvides que al final de cada semestre y antes de la siguiente inscripción, debes recoger tanto tu boleta de calificaciones como la relación de materias asignadas para cursar el siguiente semestre.

Si alguno de estos documentos contiene información que no sea acorde a tu situación académica, acude de inmediato a la Sección de Control Escolar de tu escuela y solicita su verificación, para que en su caso se hagan las correcciones necesarias y se reponga por el documento correcto.

Si se trata de corregir alguna calificación cuentas con diez días a partir de que el profesor haya entregado las calificaciones a la Dirección de la Escuela, para hacerlo mediante la forma M-2 ya establecida.

Hecho lo anterior, si se hace necesario modificar la carga académica de materias del semestre superior, ésta no será de forma automática, tendrás que solicitar el ajuste correspondiente.

ARTICULO 49º

El alumno tendrá derecho a inscripción al Bachillerato dentro de un período de doce semestres escolares, contados ininterrumpidamente a partir del primer ingreso. Si a un alumno le faltara por aprobar un número de materias, superior al que tiene derecho a inscribirse en los semestres que le faltaren, para llegar al plazo establecido, quedará sin derecho a continuar los estudios del bachillerato.

El plazo que tienes para concluir tus estudios de bachillerato es de doce semestres (seis años) ininterrumpidos a partir de la fecha que te inscribiste por primera vez. Si vence este plazo y no has terminado tus estudios de bachillerato, pierdes el derecho de continuar tu bachillerato en esta Universidad.

ARTICULO 50º

Cualquier alumno que esté sujeto a completar sus estudios de Bachillerato deberá obtener Dictamen de Revalidación, Equivalencias o Convalidación de Estudios emitido por la Dirección de Control Escolar, y sujetarse a un plazo límite para concluir sus estudios, determinado proporcionalmente al número de materias que deba aprobar de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve del presente ordenamiento.
El plazo antes mencionado será determinado por la Dirección de Control Escolar.

ARTICULO 51º

El procedimiento de inscripción se realizará de acuerdo al presente Reglamento y al Reglamento General de Inscripciones de la Universidad, mediante el mecanismo que establezca la Dirección de Control Escolar .





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