CAPITULO III
De las Inscripciones |
ARTICULO 37º Los alumnos de nuevo ingreso al Bachillerato quedarán inscritos a todas las materias correspondientes al primer semestre, excepto aquellos alumnos que hayan cursado materias equivalentes, quienes se sujetarán al Dictamen que al respecto emita la Dirección de Control Escolar. Si has aprobado materias
equivalentes a las del plan de estudios, se te pueden tomar en cuenta
a través del trámite de revalidación. ARTICULO 38º El alumno se denomina regular de un semestre académico determinado, si no adeuda materias de semestres académicos anteriores. En caso contrario, será alumno irregular de ese semestre. ARTICULO 39º El alumno no podrá cursar materias de un semestre académico superior a su número de inscripciones realizadas, excepción hecha con alumnos que ingresan al Bachillerato por artículo cincuenta de este Reglamento. Ningún alumno del bachillerato podrá cursar un semestre superior en relación con el número de inscripciones realizadas, excepto el alumno que este revalidando materias del bachillerato nicolaíta. ARTICULO 40º Cuando al final de un semestre académico un alumno se encuentre reprobado en una o más materias cursadas por segunda ocasión, quedará suspendido en sus derechos de alumno de la Universidad; en tal caso el alumno podrá presentar exámenes extraordinarios de regularización cuando éstos sean programados, siempre y cuando no se contravenga el artículo cuarenta y nueve del presente Reglamento. Al aprobar la totalidad de las materias señaladas a que se refiere el presente artículo, podrá inscribirse para continuar su avance académico. En la Universidad Michoacana
no hay tercera inscripción en una misma asignatura. Solo tienes
dos oportunidades para cursar una materia. IMPORTANTE: Para que puedas ser evaluado conforme a este artículo, deberás presentar una solicitud por lo menos un mes hábil antes de su programación. Infórmate en la Sección de Control Escolar de tu Preparatoria. ARTICULO 41º En cada reinscripción, la selección de las materias en que será inscrito cada alumno, de entre aquellas que estén programadas para ser impartidas en ese semestre, se hará de acuerdo a lo siguiente: I.
Si el alumno es regular de su semestre académico inmediato anterior,
se le inscribirá en todas las materias del semestre académico
siguiente al último que haya aprobado; y, Al momento de inscribirte,
automáticamente se te asignan materias en los términos de
éste Reglamento y de acuerdo a tu situación escolar. ARTICULO 42º El alumno tendrá derecho a renunciar a materias que le hayan sido asignadas para su siguiente semestre académico, sujetándose a lo establecido en las fracciones que a continuación se indican:
Tienes derecho de renunciar,
dentro de un término establecido, a las materias que te hayan sido
asignadas siempre que no sean reprobadas o que estén en los primeros
cinco lugares de tu relación de materias. ARTICULO 43º El alumno deberá elegir un área propedéutica al realizar su quinta inscripción, siempre y cuando satisfaga las siguientes condiciones: I. Que
haya aprobado un mínimo de veintinueve materias del Tronco Común;
y, Dicha elección se realizará mediante el procedimiento administrativo que determine la Dirección de Control Escolar. Es importante que al escoger
el área propedéutica, tengas pleno conocimiento de cuál
es la requerida para la carrera que deseas cursar. ARTICULO 44º En caso de que al realizar la quinta inscripción el alumno no cumpla alguna de las condiciones señaladas en el artículo cuarenta y tres del presente Reglamento, la elección de una área propedéutica se diferirá hasta aquella inscripción en la cual se satisfagan dichas condiciones. ARTICULO 45º Ningún alumno podrá cursar materias correspondientes a un área propedéutica, si antes no ha elegido el área de acuerdo con el artículo cuarenta y tres del presente Reglamento. ARTICULO 46º Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en más de un área propedéutica. ARTICULO 47º Si dentro de los diez primeros días hábiles de iniciado el curso, el alumno desea cambiar de área propedéutica, deberá presentar a la Dirección de Control Escolar, una solicitud por escrito, acompañada del visto bueno del Director del plantel de su adscripción, así como la opinión que como resultado de entrevista, le hayan practicado en el Centro de Psicología y Psicometría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la cual tiene como finalidad ayudarlo a normar su criterio. ARTICULO 48º Al final de cada semestre académico, y antes de la siguiente inscripción, el alumno recibirá los siguientes documentos:
No olvides que al final
de cada semestre y antes de la siguiente inscripción, debes recoger
tanto tu boleta de calificaciones como la relación de materias
asignadas para cursar el siguiente semestre. Si se trata de corregir alguna calificación cuentas con diez días a partir de que el profesor haya entregado las calificaciones a la Dirección de la Escuela, para hacerlo mediante la forma M-2 ya establecida. Hecho lo anterior, si se hace necesario modificar la carga académica de materias del semestre superior, ésta no será de forma automática, tendrás que solicitar el ajuste correspondiente. ARTICULO 49º El alumno tendrá derecho a inscripción al Bachillerato dentro de un período de doce semestres escolares, contados ininterrumpidamente a partir del primer ingreso. Si a un alumno le faltara por aprobar un número de materias, superior al que tiene derecho a inscribirse en los semestres que le faltaren, para llegar al plazo establecido, quedará sin derecho a continuar los estudios del bachillerato. El plazo que tienes para concluir tus estudios de bachillerato es de doce semestres (seis años) ininterrumpidos a partir de la fecha que te inscribiste por primera vez. Si vence este plazo y no has terminado tus estudios de bachillerato, pierdes el derecho de continuar tu bachillerato en esta Universidad. ARTICULO 50º Cualquier alumno que esté sujeto
a completar sus estudios de Bachillerato deberá obtener Dictamen
de Revalidación, Equivalencias o Convalidación de Estudios
emitido por la Dirección de Control Escolar, y sujetarse a un plazo
límite para concluir sus estudios, determinado proporcionalmente
al número de materias que deba aprobar de acuerdo a lo establecido
en el artículo cuarenta y nueve del presente ordenamiento. ARTICULO 51º El procedimiento de inscripción se realizará de acuerdo al presente Reglamento y al Reglamento General de Inscripciones de la Universidad, mediante el mecanismo que establezca la Dirección de Control Escolar .
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