CAPITULO IV

De las Evaluaciones


ARTICULO 52ª

Las evaluaciones en cada asignatura se realizarán según lo establecido en el Reglamento General de Exámenes, y en los periodos que señale el Calendario Escolar aprobado por el H. Consejo Universitario, con excepción de la materia de Orientación Vocacional Autodecisiva la cual es acreditable con el ochenta por ciento de las asistencias a las sesiones impartidas.




















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