CAPITULO I

Disposiciones Generales


ARTICULO lº

El conocimiento de las asignaturas que se imparten en las facultades y escuelas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y la formación intelectual de sus alumnos, se evaluará por medio de los exámenes que establece este Reglamento.
Los exámenes también tienen por objeto que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje, y que el alumno conozca el grado de capacitación que ha adquirido; así como también valorar los conocimientos de los alumnos que deseen ingresar a la Universidad.


ARTICULO 2º

Sólo habrá exámenes:

De admisión;

Parciales;

Ordinarios;

Extraordinarios;

Extraordinarios de Regularización; y

Profesionales.


ARTICULO 3º

Los exámenes se practicarán:

a) De acuerdo con el calendario escolar y los horarios que fije la dirección del plantel respectivo;

b) En los recintos escolares de la Universidad, salvo que por el carácter de la prueba o por causa de fuerza mayor, la dirección de la escuela o facultad autorice por escrito o verbalmente otro lugar;

c) En forma oral, escrita o práctica. Estos procedimientos podrán emplearse simultáneamente cuando así lo requiera la naturaleza de la prueba; y

d) Sobre todo el programa de la materia, excepto cuando fueren parciales.


ARTICULO 4º

El Consejo Técnico de cada facultad o escuela determinará en qué materias se realizarán exámenes, sólo mediante la ejecución de trabajos prácticos.


ARTICULO 5º

Para conceder examen, se requiere:


I. No tener ningún adeudo con la Tesorería de la Universidad;

II. Estar al corriente en el pago de las cuotas a cargo de los alumnos del plantel, siempre que hayan sido aprobadas por el Consejo Técnico; y

III. Cumplir los demás requisitos señalados en este Reglamento, o en otros ordenamientos universitarios.


ARTICULO 6º

En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el director de la facultad o escuela designará un sustituto. En todos los casos, los documentos deberán ser firmados por el profesor o profesores que examinaron, quienes los entregarán al director del plantel en el plazo máximo de siete días.


ARTICULO 7º

Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases o a un examen, cuando fuere por alguna de estas causas:

I. Por enfermedad;

II. Cumplimiento de una comisión, conferida oficialmente y con anuencia previa del director del plantel, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, o

III. Por otro motivo grave.

El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno, no excederá del número de las impartidas en un mes en los cursos anuales y quince días en los cursos semestrales.


ARTICULO 8º

El alumno deberá justificar las faltas de asistencia ante el director del plantel, precisamente dentro de los primeros diez días siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. En igual forma procederá cuando faltare a un examen.

Si el director considera justificadas las faltas, desde luego lo hará saber así a la Dirección de Servicios Escolares para que se haga la anotación correspondiente; y en su caso, se señalará día y hora para efectuarse el examen suspendido por la no asistencia del alumno.


ARTICULO 9º

En cada examen se expresará la calificación por medio de los signos aritméticos del 0 (cero) al 10 (diez). La mínima para aprobar una materia es 6 (seis).

La calificación final se hará constar en números enteros. Cuando resulten fracciones al promediar calificaciones de exámenes parciales o de varios sinodales, se anotará el número entero inferior si la fracción es de l a 4 décimos, o el inmediato superior si fuere de 5 a 9 décimos.


ARTICULO 10

Las calificaciones erróneas podrán ser rectificadas, sólo dentro de los 10, diez días siguientes a la fecha en que se hayan dado a conocer y mediante escrito firmado por el profesor o profesores que examinaron, quienes lo entregarán al director de la facultad o escuela y éste, por su parte, comunicará la rectificación a la Dirección de Servicios Escolares.


ARTICULO 11

Los directores de los planteles intervendrán para que los exámenes se realicen con sujeción estricta a las disposiciones de este ordenamiento.


ARTICULO 12

La Universidad podrá otorgar:

a) Títulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de este Reglamento;

b) Diplomas, a los alumnos que terminen el bachillerato en alguna de las preparatorias de la Institución y en los demás casos que determine el Consejo Técnico correspondiente; y

c) Cartas de pasante, a los alumnos que acrediten estudios de una licenciatura en el porcentaje que señale el Consejo Técnico de cada Facultad.

Los títulos profesionales serán firmados por el Rector y Secretario General; por este último funcionario y por el director del plantel, los diplomas y cartas de pasante.


ARTICULO 13

Los casos dudosos de interpretación y los no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Universitario.




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