CAPITULO I Disposiciones Generales |
El conocimiento de las asignaturas que se imparten en
las facultades y escuelas de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo, y la formación intelectual de sus alumnos, se evaluará
por medio de los exámenes que establece este Reglamento. ARTICULO 2º Sólo habrá exámenes:
ARTICULO 3º Los exámenes se practicarán:
ARTICULO 4º El Consejo Técnico de cada facultad o escuela determinará en qué materias se realizarán exámenes, sólo mediante la ejecución de trabajos prácticos. ARTICULO 5º Para conceder examen, se requiere:
II. Estar al corriente en el pago de las cuotas a cargo de los alumnos del plantel, siempre que hayan sido aprobadas por el Consejo Técnico; y III. Cumplir los demás requisitos señalados en este Reglamento, o en otros ordenamientos universitarios. ARTICULO 6º En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el director de la facultad o escuela designará un sustituto. En todos los casos, los documentos deberán ser firmados por el profesor o profesores que examinaron, quienes los entregarán al director del plantel en el plazo máximo de siete días. ARTICULO 7º Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases o a un examen, cuando fuere por alguna de estas causas: I. Por enfermedad; II. Cumplimiento de una comisión, conferida oficialmente y con anuencia previa del director del plantel, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, o III. Por otro motivo grave. El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno, no excederá del número de las impartidas en un mes en los cursos anuales y quince días en los cursos semestrales. ARTICULO 8º El alumno deberá justificar las faltas de asistencia ante el director del plantel, precisamente dentro de los primeros diez días siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. En igual forma procederá cuando faltare a un examen. Si el director considera justificadas las faltas, desde luego lo hará saber así a la Dirección de Servicios Escolares para que se haga la anotación correspondiente; y en su caso, se señalará día y hora para efectuarse el examen suspendido por la no asistencia del alumno. ARTICULO 9º En cada examen se expresará la calificación por medio de los signos aritméticos del 0 (cero) al 10 (diez). La mínima para aprobar una materia es 6 (seis). La calificación final se hará constar en números enteros. Cuando resulten fracciones al promediar calificaciones de exámenes parciales o de varios sinodales, se anotará el número entero inferior si la fracción es de l a 4 décimos, o el inmediato superior si fuere de 5 a 9 décimos. ARTICULO 10 Las calificaciones erróneas podrán ser rectificadas, sólo dentro de los 10, diez días siguientes a la fecha en que se hayan dado a conocer y mediante escrito firmado por el profesor o profesores que examinaron, quienes lo entregarán al director de la facultad o escuela y éste, por su parte, comunicará la rectificación a la Dirección de Servicios Escolares. ARTICULO 11 Los directores de los planteles intervendrán para que los exámenes se realicen con sujeción estricta a las disposiciones de este ordenamiento. ARTICULO 12 La Universidad podrá otorgar:
Los títulos profesionales serán firmados por el Rector y Secretario General; por este último funcionario y por el director del plantel, los diplomas y cartas de pasante. ARTICULO 13 Los casos dudosos de interpretación y los no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Universitario. |