CAPITULO II

De los exámenes parciales


ARTICULO 14

Durante el curso de cada materia, el profesor practicará por lo menos dos exámenes parciales, con los requisitos del Artículo 3º. Su realización nunca suspenderá las clases, y los temas tratados en uno de ellos no será objeto de los subsecuentes.


ARTICULO 15

Para tener derecho a examen parcial, el alumno deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 5º de este Reglamento.


ARTICULO 16

La falta de asistencia a un examen parcial podrá justificarse de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de este ordenamiento. Si se justifica la falta, se concederá el examen en fecha posterior.


ARTICULO 17

Si un alumno injustificada mente no presenta uno o más exámenes parciales, se considera que obtuvo la calificación de 0 (cero), para los efectos del promedio correspondiente a dichas pruebas.


ARTICULO 18

Cuando en los exámenes parciales practicados sobre una materia, el alumno obtuviere 8 (ocho) o más como promedio de calificación y hubiere asistido a las clases impartidas en porcentaje no menor del 75%, quedará exento de presentar examen ordinario. En este caso el promedio será la calificación final.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por clase impartida, aquella a la cual concurra el profesor.


ARTICULO 19

El error en la calificación de algún examen parcial, se podrá corregir en la forma señalada por el artículo 10 de este Reglamento.




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