CAPITULO II De los exámenes parciales |
ARTICULO 14 Durante el curso de cada materia, el profesor practicará por lo menos dos exámenes parciales, con los requisitos del Artículo 3º. Su realización nunca suspenderá las clases, y los temas tratados en uno de ellos no será objeto de los subsecuentes. ARTICULO 15 Para tener derecho a examen parcial, el alumno deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 5º de este Reglamento. ARTICULO 16 La falta de asistencia a un examen parcial podrá justificarse de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de este ordenamiento. Si se justifica la falta, se concederá el examen en fecha posterior. ARTICULO 17 Si un alumno injustificada mente no presenta uno o más exámenes parciales, se considera que obtuvo la calificación de 0 (cero), para los efectos del promedio correspondiente a dichas pruebas. ARTICULO 18 Cuando en los exámenes parciales practicados sobre una materia, el alumno obtuviere 8 (ocho) o más como promedio de calificación y hubiere asistido a las clases impartidas en porcentaje no menor del 75%, quedará exento de presentar examen ordinario. En este caso el promedio será la calificación final. Para los efectos de esta disposición, se entiende por clase impartida, aquella a la cual concurra el profesor. ARTICULO 19 El error en la calificación de algún examen parcial, se podrá corregir en la forma señalada por el artículo 10 de este Reglamento. |