TRANSITORIOS |
ARTICULO 1º Este Reglamento entrará I en vigor en las facultades y escuelas profesionales a partir de su aprobación por el Consejo Universitario, y en las escuelas preparatorias desde el próximo año escolar. ARTICULO 2º Por esta sola ocasión se autoriza a los consejos técnicos de los planteles, a establecer el período inmediato para los exámenes extraordinarios de regularización, si así lo estiman pertinente. ARTICULO 3º Se autoriza a la Escuela de Medicina Veterinaria y Zootecnia para que se avoque de inmediato a formular la reglamentación interna especial que corresponda, tomando en consideración el cambio de su plan de estudios al sistema modular y de evaluación continua. ARTICULO 4º Se autoriza, a la Dirección de Servicios Escolares para que, en los términos que establezca la Comisión de Reglamentación y previa justificación en cada caso, reexpida el título profesional de que se trate. ARTICULO 5º Queda terminantemente prohibido el fijar cuotas especiales a los alumnos, por parte de la dirección de los planteles universitarios. El presente Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario el 4 de octubre de 1978. |