CAPITULO VI De los exámenes profesionales |
ARTICULO 36 Los objetivos de los exámenes profesionales son valorar en conjunto los conocimientos generales adquiridos por el sustentante en su carrera, que éste de- muestre su capacidad para aplicarlos y que posee criterio profesional. ARTICULO 37 Para tener derecho a examen profesional, se requiere:
En ningún caso se concederá examen al que cometa un delito en ejercicio de la profesión o con motivo de ella. ARTICULO 38 Los exámenes profesionales podrán ser:
ARTICULO 39 El interesado en sustentar examen profesional ordinario deberá presentar a la Dirección de Servicios Escolares lo siguiente:
ARTICULO 40 Para conceder examen profesional extraordinario, se requiere:
Dicha solicitud no podrá presentarse antes de seis meses de la fecha en que se sustentó el examen profesional ordinario. ARTICULO 41 Todo examen profesional se practicará en forma oral y comprenderá también una tesis u otro trabajo escrito, sólo cuando así lo establezca el Consejo Técnico correspondiente. Si la índole de la carrera lo amerita, habrá además una prueba práctica. ARTICULO 42 El examen oral podrá versar, principalmente, sobre la tesis o sobre conocimientos generales de la carrera, y se practicará en una o varias sesiones según lo determine el Consejo Técnico de la Facultad; pero en todo caso deberá ser una exploración general de los conocimientos del sustentante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. ARTICULO 43 Los jurados para exámenes profesionales se integrarán
con tres sinodales que formen la planta docente de la facultad. Este número
podrá aumentarse hasta cinco, si así lo determina el Consejo
Técnico del plantel. ARTICULO 44 Las tesis profesionales se presentarán impresas o mecanografiadas, con un número igual al de los sinodales propietarios y suplentes, otro ejemplar para la biblioteca de la facultad y cinco más. ARTICULO 45 Se podrán realizar tesis y exámenes profesionales
de grupo, previa aprobaci6n del Consejo Técnico correspondiente.
En todos los casos y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo
42 será necesario que cada sustentante demuestre su preparación
para poder calificarlo en forma personal. ARTICULO 46 Para autorizar examen profesional de grupo y para que éste pueda verificarse con la participación de sustentantes de diversas carreras, será requisito el que se trate de una materia interdisciplinaria. Además, los interesados en sustentarlo, dirigirán solicitud por escrito a los Consejos Técnicos respectivos; señalando el estudio o investigaci6n que pretenden realizar, el lugar o lugares en que desarrollarán la investigaci6n, la forma en que se dividirán el trabajo, la manera en que se intercambiarán los conocimientos o datos de estudio, y los demás puntos que estimen necesarios. ARTICULO 47 Al terminar todo examen, cada sinodal emitirá su voto, y el resultado se expresará mediante la calificación de aprobado o reprobado, la cual podrá ser por unanimidad o mayoría de votos. En seguida, se hará relación del examen en acta asentada en los libros respectivos de la facultad y de la Dirección de Servicios Escolares, que firmarán los sinodales, el secretario del plantel y el sustentante. Si este último se negare a firmar, se hará constar en la propia acta. ARTICULO 48 En exámenes de excepcional calidad, y tomando en cuenta los antecedentes académicos del sustentante, el jurado podrá otorgar mención honorífica, que justificará por escrito ante el Director de la facultad. ARTICULO 49 El título de Licenciatura se expedirá mediante
solicitud escrita que presentará el interesado a la Dirección
de Servicios ARTICULO 50 Cada título llevará adherida una fotografía del interesado, y se le imprimirán: el sello de la Secretaría General, de manera que abarque parte del retrato y parte del título, y el sello de la Dirección de Servicios Escolares que deberá quedar junto a la nota que se le pondrá con los datos del registro correspondiente, y la cual será firmada por el Jefe de la propia Dirección. ARTICULO 51 Cuando un alumno adeude una o dos materias del último grado de la carrera de que se trate, se le concederá examen cuando lo solicite pero si se tratara de materias en las que hubiere sido reprobado, deberán transcurrir por lo menos 45 días desde la fecha de reprobación. |