CAPITULO VI

De los exámenes profesionales


ARTICULO 36

Los objetivos de los exámenes profesionales son valorar en conjunto los conocimientos generales adquiridos por el sustentante en su carrera, que éste de- muestre su capacidad para aplicarlos y que posee criterio profesional.


ARTICULO 37

Para tener derecho a examen profesional, se requiere:

a) Haber estado inscrito como alumno de la Universidad;

b) Haber cursado y aprobado cuando menos los dos últimos años o los cuatro últimos semestres de su carrera en una de las facultades de la propia Universidad, y tener debidamente acreditadas o revalidadas el resto de las materias que formen el plan de estudios;

c) Haber prestado el servicio social obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Técnico correspondiente, dentro de las normas legales vigentes;

d) Haber cumplido los requisitos que establece el artículo 5º de este Reglamento y los aprobados por el Consejo Técnico respectivo; y

e) No estar sujeto a proceso o a sentencia condenatoria por delito intencional del fuero común.

En ningún caso se concederá examen al que cometa un delito en ejercicio de la profesión o con motivo de ella.


ARTICULO 38

Los exámenes profesionales podrán ser:

a) Ordinarios. Es decir, los sustentados por primera vez por alumnos que previamente hayan aprobado todas las materias, de una de las carreras profesionales de la Universidad; y

b) Extraordinarios. O sea, los sustentados por personas que hayan sido reprobadas en su examen profesional ordinario.


ARTICULO 39

El interesado en sustentar examen profesional ordinario deberá presentar a la Dirección de Servicios Escolares lo siguiente:

a) Solicitud por escrito;

b) Recibo expedido por la Tesorería de la Universidad que acredite el pago por derecho a examen profesional ordinario;

c) Constancia de no tener adeudos con la citada Tesorería y con la escuela respectiva;

d) Comprobante que acredite el cumplimiento del servicio social, que deberá certificar el Director de la facultad;

e) Dos fotografías tamaño título, y los demás documentos que se le indiquen en la Dirección de Servicios Escolares; y

f) Constancia de la escuela respectiva, en la que se especifique: que el interesado no tiene adeudos pendientes con la misma y tiene acreditados los requisitos establecidos por la reglamentación interna del plantel de que se trate; siempre y cuando dichas disposiciones no se opongan a lo estipulado en este ordenamiento.


ARTICULO 40

Para conceder examen profesional extraordinario, se requiere:

a) Haber sido reprobado en el examen profesional ordinario; y

b) Formular solicitud por escrito, que será presentada a la Dirección de Servicios Escolares, juntamente con el documento en que conste la anuencia del Director de la facultad y el comprobante de pago por derecho a examen profesional extraordinario.

Dicha solicitud no podrá presentarse antes de seis meses de la fecha en que se sustentó el examen profesional ordinario.


ARTICULO 41

Todo examen profesional se practicará en forma oral y comprenderá también una tesis u otro trabajo escrito, sólo cuando así lo establezca el Consejo Técnico correspondiente. Si la índole de la carrera lo amerita, habrá además una prueba práctica.


ARTICULO 42

El examen oral podrá versar, principalmente, sobre la tesis o sobre conocimientos generales de la carrera, y se practicará en una o varias sesiones según lo determine el Consejo Técnico de la Facultad; pero en todo caso deberá ser una exploración general de los conocimientos del sustentante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional.


ARTICULO 43

Los jurados para exámenes profesionales se integrarán con tres sinodales que formen la planta docente de la facultad. Este número podrá aumentarse hasta cinco, si así lo determina el Consejo Técnico del plantel.
Los sinodales serán designados por el Director de la facultad, quien nombrará, además, dos suplentes en cada caso.


ARTICULO 44

Las tesis profesionales se presentarán impresas o mecanografiadas, con un número igual al de los sinodales propietarios y suplentes, otro ejemplar para la biblioteca de la facultad y cinco más.


ARTICULO 45

Se podrán realizar tesis y exámenes profesionales de grupo, previa aprobaci6n del Consejo Técnico correspondiente. En todos los casos y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 42 será necesario que cada sustentante demuestre su preparación para poder calificarlo en forma personal.
La duración de estos exámenes quedará a criterio del jurado.


ARTICULO 46

Para autorizar examen profesional de grupo y para que éste pueda verificarse con la participación de sustentantes de diversas carreras, será requisito el que se trate de una materia interdisciplinaria. Además, los interesados en sustentarlo, dirigirán solicitud por escrito a los Consejos Técnicos respectivos; señalando el estudio o investigaci6n que pretenden realizar, el lugar o lugares en que desarrollarán la investigaci6n, la forma en que se dividirán el trabajo, la manera en que se intercambiarán los conocimientos o datos de estudio, y los demás puntos que estimen necesarios.


ARTICULO 47

Al terminar todo examen, cada sinodal emitirá su voto, y el resultado se expresará mediante la calificación de aprobado o reprobado, la cual podrá ser por unanimidad o mayoría de votos. En seguida, se hará relación del examen en acta asentada en los libros respectivos de la facultad y de la Dirección de Servicios Escolares, que firmarán los sinodales, el secretario del plantel y el sustentante. Si este último se negare a firmar, se hará constar en la propia acta.


ARTICULO 48

En exámenes de excepcional calidad, y tomando en cuenta los antecedentes académicos del sustentante, el jurado podrá otorgar mención honorífica, que justificará por escrito ante el Director de la facultad.


ARTICULO 49

El título de Licenciatura se expedirá mediante solicitud escrita que presentará el interesado a la Dirección de Servicios
Escolares, una vez que fuere aprobado en el examen profesional correspondiente e hiciere el pago de los derechos por la
expedición del propio documento.


ARTICULO 50

Cada título llevará adherida una fotografía del interesado, y se le imprimirán: el sello de la Secretaría General, de manera que abarque parte del retrato y parte del título, y el sello de la Dirección de Servicios Escolares que deberá quedar junto a la nota que se le pondrá con los datos del registro correspondiente, y la cual será firmada por el Jefe de la propia Dirección.


ARTICULO 51

Cuando un alumno adeude una o dos materias del último grado de la carrera de que se trate, se le concederá examen cuando lo solicite pero si se tratara de materias en las que hubiere sido reprobado, deberán transcurrir por lo menos 45 días desde la fecha de reprobación.





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