CAPITULO IV
De los exámenes extraordinarios
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ARTICULO 28
Los exámenes extraordinarios se practicarán:
I. Con los requisitos señalados
en el artículo 3º.
II. Por el profesor titular
de la materia y un sinodal designado por el director del plantel;
y
III. Con duración de
quince a cuarenta y cinco minutos por alumno en forma oral, o hasta
por dos horas si fueren por escrito. Las pruebas experimentales durarán
todo el tiempo que se requiera a juicio del jurado.
ARTICULO 29
Para tener derecho a examen extraordinario, se requiere:
I. Cumplir los requisitos señalados
en el artículo 23 de este Reglamento, con la sola modificación
de que la asistencia a clases teóricas será, cuando menos,
de un 50% y a las prácticas en un 60%; y
II. No haberse presentado al examen
ordinario o haber sido reprobado en la materia de éste.
ARTICULO 30
La falta de asistencia a un examen extraordinario, se
podrá justificar con arreglo a lo dispuesto en los artículos
7º y 8º de este Reglamento. Si se justifica la falta, se concederá
el examen para fecha posterior.
ARTICULO 31
Para aprobar la materia del examen extraordinario bastarán
las calificaciones de los sinodales, siempre que al promediarlas resulte
la mínima de 6 (seis).
Debiendo existir congruencia entre la calificación del titular
y el sinodal por lo menos de dos puntos. Si al calificar se incurriere
en error, éste podrá ser corregido conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 de este ordenamiento.
ARTICULO 32
El examen extraordinario se concede al alumno en cada
materia una sola vez. |