CAPITULO IV

De los exámenes extraordinarios


ARTICULO 28

Los exámenes extraordinarios se practicarán:

I. Con los requisitos señalados en el artículo 3º.

II. Por el profesor titular de la materia y un sinodal designado por el director del plantel; y

III. Con duración de quince a cuarenta y cinco minutos por alumno en forma oral, o hasta por dos horas si fueren por escrito. Las pruebas experimentales durarán todo el tiempo que se requiera a juicio del jurado.


ARTICULO 29

Para tener derecho a examen extraordinario, se requiere:

I. Cumplir los requisitos señalados en el artículo 23 de este Reglamento, con la sola modificación de que la asistencia a clases teóricas será, cuando menos, de un 50% y a las prácticas en un 60%; y

II. No haberse presentado al examen ordinario o haber sido reprobado en la materia de éste.


ARTICULO 30

La falta de asistencia a un examen extraordinario, se podrá justificar con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de este Reglamento. Si se justifica la falta, se concederá el examen para fecha posterior.


ARTICULO 31

Para aprobar la materia del examen extraordinario bastarán las calificaciones de los sinodales, siempre que al promediarlas resulte la mínima de 6 (seis).
Debiendo existir congruencia entre la calificación del titular y el sinodal por lo menos de dos puntos. Si al calificar se incurriere en error, éste podrá ser corregido conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este ordenamiento.


ARTICULO 32

El examen extraordinario se concede al alumno en cada materia una sola vez.










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