CAPITULO V De los exámenes extraordinarios de regularización |
ARTICULO 33 Los exámenes extraordinarios de regularización, se conceden a aquellos alumnos que hayan reprobado exámenes extraordinarios. ARTICULO 34 El sustentante que repruebe alguna materia en examen extraordinario de regularización y cuando haya cursado nuevamente alguna materia o materias, quedará suspendido en sus derechos de alumno de la Universidad; sin embargo podrá volver a presentar examen extraordinario de regularización en la materia o materias reprobadas, en los períodos lectivos subsecuentes y sin limitación de oportunidades, sólo deberán cubrir la cuota que se fije para conceder el examen. Cuando apruebe todas las materias reprobadas podrá continuar sus estudios. ARTICULO 35 En caso de que un alumno reanude sus estudios en los términos del artículo anterior, deberá sujetarse a los programas académicos vigentes en la fecha de la reanudación. |